Créase la Oficina de Gestión de Audiencias, que establecerá los criterios de distribución de tareas y el cronograma de las audiencias que llevarán a cabo los Jueces de los Tribunales de Juicio y los Jueces de Garantías actuando en su función de Jueces Unipersonales de Juicio.
La Oficina de Gestión de Audiencias depende de la Corte de Justicia y ésta dictará las normas prácticas necesarias a fin de conformar la misma y reglamentar su funcionamiento de conformidad a las disposiciones del Código Procesal Penal.
A dichos efectos, la Corte de Justicia deberá:
a) Procurar una equitativa distribución de trabajo entre los Tribunales y Juzgados, según la competencia asignada por la ley a cada uno de ellos;
b) Establecer como regla de distribución y fijación de audiencias la prioridad de las causas con personas privadas de su libertad, de las que hayan tramitado por Proceso Sumarísimo y, asimismo, de las causas por estupefacientes que sean de competencia provincial;
c) Determinar toda otra medida que resulte pertinente a los efectos de la presente.
De estimarlo oportuno, podrá disponer su implementación progresiva y en el carácter del plan piloto hasta cubrir todas las causas que se encuentren en etapa de juicio.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.