Establécese la Semana de la Juventud

Artículo 1.

Establécese la "Semana de la Juventud" del 12 al 18 de agosto de cada año, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Políticas de Juventud o el organismo que en su futuro lo reemplace, coordinará durante la semana mencionada en el artículo 1°, actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendientes a fomentar el rol activo de los y las jóvenes en la sociedad.



Artículo 3.

Comuníquese, etc.