Decláranse bienes patrimonio cultural. Catalogación

Artículo 1.

Decláranse como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Artículo 4º, incisos a) "Sitio histórico" de la Ley 1227, a las propiedades sitas en Suárez 492 y en Rocha 901, que pertenecieran a Manuel Peri, en función de su importancia arqueológica, histórica y cultural en el barrio de La Boca.



Artículo 2.

Encomiéndase al órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la investigación, restauración, conservación y puesta en valor de los bienes arqueológicos vinculados al tango.



Artículo 3.

Catalógase con nivel de Protección "Estructural", en los términos del artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a los inmuebles situados en Suárez 492 (sección 06 manzana 027parcela 015) y en Rocha 901 (sección 10 manzana120Z parcela FR01) / 907 (sección 10 manzana 109 parcela 022A).



Artículo 4.

Incorpórase el registro de inmuebles catalogados previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.



Artículo 5.

Comuníquese, etc.