La presente ley promueve la regulación de las ferias francas en el territorio de la Provincia del Chaco y fomenta el desarrollo de los feriantes.
Son objetivos: contribuir al logro de unidades productivas económicamente sustentables en el tiempo; fortalecer los niveles de competitividad y productividad de las unidades productivas; promover el desarrollo de buenas prácticas agrícolas y artesanales; promover la producción orgánica y natural, sin conservantes químicos ni fertilizantes; propiciar instancias de capacitación permanente para los productores feriantes; promover y fortalecer la soberanía alimentaria; incentivar la incorporación de los pueblos originarios, comercializar los productos agropecuarios, artesanales y sus productos derivados en forma directa a los consumidores, conformando un espacio de socialización y aprendizaje entre feriantes y público consumidor, impulsar medidas de cooperación entre feriantes y entre ferias; promover procesos asociativos y de intercambio entre las diferentes ferias; impulsar modalidades de asistencia técnica permanente.
A los fines de esta ley se considera:
Feria: A todo aquel espacio físico destinado a la comercialización de productos generados por los productores, artesanos y su grupo familiar, a través del sistema de venta directa a los consumidores.
Feriante: Es todo aquel pequeño productor/a o artesano/a que elabora sus propios productos a través del trabajo de su grupo familiar y lo comercializa a través del sistema de venta directa a los consumidores en el puesto de feria asignado. Quedan también comprendidas en la presente definición las asociaciones de fomento rural y asociaciones de pequeños productores. Se excluyen los grandes productores, así como los intermediarios.
Créase el Registro de Feriantes y Ferias en el ámbito de la autoridad de aplicación de la presente, el cual contará con una base de datos actualizada que permita tener una información segura acerca de los distintos rubros y categorías de los productos artesanales, agropecuarios y derivados.
Créase una Unidad Ejecutora Provincial de Feriantes y Ferias Francas integrado por:
a) Tres representantes del Gobierno Provincial: un representante del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo, un representante del Ministerio de la Producción y un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
b) Un representante por cada una de las organizaciones de los sectores de feriantes.
c) Un representante de la Comisión Provincial de Interferias, un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), un representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y un representante de las universidades radicadas en la Provincia.
En cada Unidad de Desarrollo Territorial de la Provincia funcionará una Unidad Regional de la Unidad Ejecutora, a fin de favorecer la participación del sector y el desarrollo regional de la economía social. La misma tendrá dependencia de la Unidad Ejecutora Provincial creada en la presente ley.
Las ferias francas funcionarán en los espacios físicos provinciales o los acordados con los municipios que se adhieran a la presente. Asimismo, una vez por año se realizará una feria provincial con la participación de todos los sectores de feriantes, la que se llevará a cabo rotativamente en las Unidades de Desarrollo Territorial.
Son funciones de la Unidad Ejecutora de Ferias Francas, entre otras: diseñar estrategias de comercialización de acuerdo con la realidad local; propiciar la soberanía alimentaria; impulsar el mercado interno; promover el encadenamiento productivo para optimizar los recursos existentes; establecer un reglamento interno; intercambiar experiencias, difusión permanente, intercambio de productos entre ferias provinciales; coordinar relaciones interinstitucionales a los fines de mejorar las condiciones en los procesos productivos y comerciales, registrar a los que soliciten su incorporación en el sistema de promoción, comprendidas en los lineamientos de la reglamentación.
Las autoridades provinciales y municipales, según corresponda, acompañarán a los efectos del cumplimiento de sus respectivas funciones en lo referente a normas de higiene, alimentos y feriantes.
La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo de la Provincia.
Los gastos que demande la implementación de la presente, estarán a cargo de la autoridad de aplicación.
Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley.
En un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo procederá a dictar la reglamentación.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.