Creando parque apícola y agroalimentario provincial de Santa Rosa

Artículo 1.

Créase el "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa", para el desarrollo de actividades relacionadas con productos y servicios del sector agroalimentario y actividades de extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la colmena.



Artículo 2.

Las actividades relacionadas con la extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la colmena y de actividades industriales del sector agroalimentario, tendrá correspondencia con el ordenamiento jurídico, en lo atinente a normas urbanísticas, protocolos de habilitación comercial y de producción del Municipio de Santa Rosa.



Artículo 3.

Aféctanse los inmuebles propiedad de la provincia de La Pampa designados catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción II, Radio z, Manzana 39, Parcelas 1/10; Ejido 047, Circunscripción II, Radio z, Manzana 3, Parcelas 1/10; Ejido 047, Circunscripción II, Radio. z, Manzana 40, Parcela 1; Ejido 047, Circunscripción II, Radio z, Quinta 1, Parcelas 1/6; Sección II, Fracción D, Lote 18, Parcela 189, según Plano Registrado al Tomo 402 Folio 121, para la realización del "Parque Apícola y de Productos Agroalimentarios Provincial de Santa Rosa"



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para generar un área de desarrollo apícola y. agroindustrial, creando infraestructura idónea para uso comunitario, como también para la radicación, uso y funcionamiento de empresas afines, garantizando la continuidad en la ejecución de las obras que fueren necesarias.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo reglamentará el sistema de habitación, uso y funcionamiento del "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa".



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo adjudicará las parcelas de uso disponible en forma onerosa o gratuita, directamente a personas, empresas o entidades, conforme el sistema y condiciones de adjudicación y financiación que se determine por reglamentación.



Artículo 7.

Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley Se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.



Artículo 8.

El Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.



Artículo 9.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación.



Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.