Autorízase a prestar caución a establecimientos privados para el caso de evacuaciones de pacientes sin cobertura de salud financiada por terceros pagadores, en los casos que se encuentre acreditada la urgencia y debidamente justificada la necesidad de trasladar al paciente para el que se requiera pago anticipado.
Establécese la expresa intervención de la máxima autoridad del Ministerio de Salud en el procedimiento dispuesto en el artículo 1.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.