Radiodifusión: Declaración de Interés Provincial de la actividad realizada y las entidades que los agrupan

Artículo 1.

Declárase de interés provincial la actividad realizada por los radioaficionados y las entidades que los agrupan, por la contribución mediante su actividad individual o colectiva sin fines de lucro, al desarrollo de las telecomunicaciones, la innovación tecnológica, la investigación de los fenómenos del espectro, el desarrollo de nuevas tecnologías y la colaboración natural con sus propios recursos con la comunidad, en caso de catástrofes y emergencias cuando todos los servicios colapsan y son convocados por las autoridades nacionales.



Artículo 2.

A los fines de la presente ley, se entiende por actividad de los radioaficionados a la utilización del espectro radioeléctrico con fines de estudio, experimentación, investigación y búsqueda de lazos de amistad con todos los pueblos del mundo.



Artículo 3.

Establécese como política permanente del estado el apoyo y colaboración con la actividad declarada de interés provincial, a través del diseño y gestión de convenios de cooperación con entidades que agrupen a radioaficionados, proyectos públicos y privados de gestión asociada para la promoción y optimización del desarrollo de la actividad y programas públicos de educación y extensión comunitaria para su difusión en la comunidad fueguina.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.