Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a reconocer servicios aportes al personal del Escalafón Docente

Artículo 1.

AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a reconocer los años de servicios y aportes del personal comprendido en el escalafón docente que fueron transferidos de escuelas nacionales a los efectos jubilatorios a la provincia de Santa Cruz, mediante el convenio de transferencia de servicios educativos, ratificados por Ley 2324.



Artículo 2.

La presente Ley regirá para el personal encuadrado en el Artículo 1, que a la fecha de promulgación se halle dentro del sistema educativo de la provincia de Santa Cruz.



Artículo 3.

Los Docentes encuadrados en el Artículo 1, deberán acreditar ante la Caja de Previsión Social mediante certificación correspondiente los servicios y aportes prestados a la Nación previos a la transferencia a la provincia de Santa Cruz de las Instituciones educativas conforme lo establece el convenio de transferencia y la Ley Nacional 24.049.



Artículo 4.

Los Docentes continuarán aportando a la Caja de Previsión Social hasta totalizar la cantidad de años de servicio requeridos por la Ley 3189.



Artículo 5.

De los aportes patronales de todo el personal que se encuadra en la presente ley se hará cargo el empleador.



Artículo 6.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.