Créase el Centro Demostrativo de Estudios, Experimentación, Control y Desarrollo de Productos Agropecuarios para su promoción y perfeccionamiento, con la finalidad de obtener materia prima que posea la mejor adaptabilidad al medio, soporte las variaciones y condiciones climáticas y lograr un mayor rendimiento de los frutos producidos por la misma.
El Centro Demostrativo de Estudios, Experimentación, Control y Desarrollo de Productos Agropecuarios, tendrá su sede en las instalaciones de la Escuela de Educación Técnica N° 3.129 - EMETA, de la localidad Metán Viejo, municipio San José de Metán, departamento Metán.
El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, será Autoridad de Aplicación de la presente Ley y deberá:
a) Establecer el financiamiento de los recursos humanos, tecnológicos y otras medidas para el logro de ios objetivos.
b) Convocar para la integración del Centro creado por esta Ley, a los distintos actores involucrados en esta temática.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.