Declárase de interés provincial la lucha contra el consumo abusivo y riesgoso de bebidas alcohólicas.
Prohíbese en todo el territorio de la Provincia la venta, expendio o suministro a cualquier título y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del establecimiento en donde se realice la venta, expendio o suministro, a partir de las veinticuatro (24) horas y hasta las nueve (9) horas.
Exceptúase a las empresas mayoristas distribuidoras a locales minoristas, al sólo efecto del aprovisionamiento de su giro comercial, las que podrán hacerlo desde las siete (7) horas.
La limitación horaria establecida en el artículo precedente, no será aplicable en aquellos lugares expresamente autorizados a tal fin.
En todos los lugares que estuviere autorizada la venta de bebidas alcohólicas, deberá colocarse en un lugar visible, un cartel que diga: "Beber con moderación". "Prohibida la venta a menores de 18 años". "No se expende, para llevar, bebidas alcohólicas de 24.00 horas a 09.00 horas".
El propietario, gerente, encargado, organizador o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento, y quienes se dediquen a la distribución o suministro de las bebidas alcohólicas, ya sea a título personal, o como encargados o propietarios serán responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Serán sancionados con multa de cien (100) a quinientos (500) módulos, conforme se establece en el Código de Faltas de la Provincia, y/o clausura de cinco (5) días, a ciento ochenta (180) días del local, comercio o establecimiento, a los responsables mencionados en el Art. 5º que violaren las prohibiciones y obligaciones establecidas en la presente Ley.
Incorpórase en el Título II de la Ley 6.906 -Código de Faltas de la Provincia- la normativa contenida en la presente Ley, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar la reenumeración del articulado del citado cuerpo legal.
Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a las disposiciones de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.