Ley de Educación para el Consumo

Artículo 1. Objeto

La presente Ley regula las responsabilidades establecidas en los artículos 46 de la Constitución de la Ciudad y 42 de la Constitución Nacional, con el fin de garantizar la formación integral de consumidores y usuarios de bienes y servicios, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.



Artículo 2. Actividades a desarrollar

La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, por medio de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, debe desarrollar actividades educativas tales como talleres, charlas, debates y similares, destinadas a brindar soporte especializado a los docentes en el dictado de las asignaturas relativas al tema.



Artículo 3. Finalidad y contenidos de las actividades

Las actividades educativas a que se refiere el artículo 2° deben propender a la formación de usuarios y consumidores en cuestiones relativas al consumo de bienes y servicios, facilitando la comprensión e información suministrada por los proveedores, como también acerca de la prevención de los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o la utilización de servicios.



Artículo 4. Información complementaria

La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana deberá difundir a través de los medios de comunicación masiva de los que dispone el Gobierno de la Ciudad, toda aquella información relacionada con los derechos de consumidores y usuarios. Los principales aspectos a tener en cuenta serán: * Difundir la legislación vigente en materia de consumidores y usuarios. * Informar a los ciudadanos sobre los lugares de atención para realizar denuncias: Centros de Atención al Consumidor, direcciones, horarios de atención y teléfonos de contacto. * Requisitos necesarios para interponer denuncias derivadas de infracciones a la normativa vigente, en el marco de la relación de consumo.



Artículo 5. Articulación con el Ministerio de Educación

La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana debe articular con el Ministerio de Educación el desarrollo de las actividades educativas reseñadas en los artículos 2° y 3°, relativas a la defensa y protección de usuarios y consumidores, las que se realizarán en los establecimientos educativos de los niveles primario y medio de la Ciudad.



Artículo 6. Asignación presupuestaria

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán devengados de la partida presupuestaria que corresponda.



Artículo 7.

Comuníquese, etc.