Se crea una Comisión Legislativa Especial que tendrá como objeto revisar y analizar todo lo actuado en la investigación del homicidio del que fue víctima Atahualpa Martínez Vinaya, ocurrido en la localidad de Viedma el 15 de junio de 2008, con el fin de dictaminar y pronunciarse sobre las anomalías e irregularidades que pudieren existir en las actuaciones, así como respecto de las posibles responsabilidades, tanto de los funcionarios actuantes como de los órganos cuyo cometido fuera el contralor de aquéllos.
La Comisión creada por el artículo 1º de la presente, se constituirá conforme las disposiciones del artículo 61 del Reglamento Interno de la Legislatura de Río Negro y tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días para el cumplimiento de su cometido.
A los fines del cumplimiento de su objetivo, la Comisión constituida por el artículo 1° de la presente, tendrá las más amplias facultades tales como:
a)Acceder a la documentación y expedientes administrativos o judiciales, cualquiera fuera el estado en que se encuentren.
b)Requerir informes a organismos públicos o privados.
c)Requerir la declaración de personas.
d)Requerir el nombramiento de asesores, peritos o expertos, así como toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de su cometido.
Para el cumplimiento de sus fines, en caso necesario, la Comisión podrá requerir el auxilio de la Justicia y de la fuerza pública.
La Comisión creada por el artículo 1° de la presente deberá convocar a la Comisión Atahualpa integrada por familiares directos del joven, al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), al Grupo de Antropología Forense, a la Asociación Madres de Plaza de Mayo, al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y a la Asociación Gremial de Abogados que actualmente asiste a la familia de Atahualpa.
La ley de presupuesto de gastos preverá una partida específica para el funcionamiento de la Comisión Especial Investigadora. A fin de la inmediata implementación de lo dispuesto en la presente ley, el Presidente de la Legislatura queda facultado para efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias durante el ejercicio económico de 2015.
La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.