Cartel en Centros de Salud informando sobre la propiedad de los pacientes de su historia clínica

Artículo 1.

Resulta obligatorio para la totalidad de las Instituciones de Salud públicas y privadas, consultorios de atención médica y todos los profesionales alcanzados por la Ley N° 26.529, modificada por la Ley N° 26.742, Decreto 1089/2012 y sus normas complementarias, habilitados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhibición, en un lugar del establecimiento o consultorio destacado y perfectamente visible a los pacientes, un cartel con el siguiente texto: La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro del plazo de 48 horas de solicitada la misma. Artículo 14, ley 26.529.



Artículo 2.

La autoridad de aplicación establecerá la reglamentación para verificar el cumplimiento de la presente norma, resultando de aplicación supletoriamente las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 757.



Artículo 3.

La autoridad de aplicación debe actuar de oficio y ante denuncias de los pacientes para corroborar el cumplimiento de la exhibición de la leyenda, así como el de la presente legislación.



Artículo 4.

Comuníquese, etc.