Autorización al Poder Ejecutivo para realizar obras

Artículo 1.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos, acciones y/u obras necesarios para implementar, concretar y/o hacer efectivos los proyectos y lineamientos generales mencionados en el art. 7 inc. a) de la Ley 2930 que constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Artículo 2.

Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios para ejecutar lo dispuesto en el Plan Quinquenal de Transporte de la Agencia de Transporte Metropolitano.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, semestralmente, el avance de las acciones mencionadas en el artículo 1°.



Artículo 4.

Comuníquese, etc.