Fíjase en la suma de PESOS: DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($19.409.030.255.-) el total de Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto dé la Administración Pública Provincial (Administración Central, Poderes del Estado y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2015 conforme al detalle de Planillas Anexas N/s. 1 a 8 y Analíticas por Estructuras Programáticas que forman parte integrante de la presente Ley, con destino a las finalidades que se indican a continuación:
FINALIDAD Adm. Central y Poderes del Estado Organismos Descentralizados TOTALES $ AdministraciónGubernamental Seguridad Servicios Sociales Servicios Económicos Deuda Pública TOTAL: 4.351.824.868 989.932.410 7.493.464.302 901.416.235 109.672.283 13.846.310.098 346.201 - 4.001.421.866 1.558.708.030 2.244.060 5.562.720.157 4.352.171.069 989.932.410 11.494.886.168 2.460.124.265 111.916.343 19.409.030.255
Estímase en la suma de PESOS: DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 19.409.030.255.-) el cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a atender" las erogaciones a que se refiere el Artículo 1/, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas N/s. 9 al 12, que forman parte integrante de la presente Ley y de acuerdo al siguiente resumen: RECURSOS TOTALES $ Recursos de la Administración Central y Poderes del Estado Recursos Corrientes Recursos de Capital Recursos de Organismos Descentralizados Recursos Corrientes Recursos de Capital Total de Recursos 18.143.837.282 17.482.909.025 660.928.257 1.265.192.973 1.085.655.073 179.537.900 19.409.030.255
Los importes que en concepto de Gastos y Recursos Figurativos se incluyen en la Planilla Anexa N/ 13 que forma parte integrante de la presente Ley, por la suma de PESOS: CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 4.297.527.184.-), constituyen autorizaciones legales para comprometer erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de aportes y contribuciones para las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial hasta las sumas que para cada caso se indican en la Planilla Anexa mencionada.
Estímase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa N° 14, que forma parte integrante de la presente Ley.
Fíjase en la suma de PESOS: OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 85.618.378.-), el importe correspondiente a la Amortización de la Deuda, de conformidad al detalle que figura en la Planilla Anexa 14 bis, que forma parte integrante de la presente Ley.
Apruébanse los Presupuestos de Gastos y Cálculos de Recursos de los siguientes Organismos Autofinanciados, y cuyo detalle se expresa en la planilla analítica por estructura presupuestaria: ORGANISMOS AUTOFINANCIADOS TOTALES $ Instituto de Obra Social del Empleado Provincial Caja Social de Santiago del Estero Ente Regulador de Energía Eléctrica de Santiago del Estero Unidad de Gestión Provincial del Programa Federal Incluir Salud Ente Regulador de Servicios de Agua y Cloaca Unidad de Gestión del Seguro Provincial Materno Infantil 718.050.500 892.745.111 12.926.171 217.827.848 6.825.000 68.288.641
Fíjase en Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Doce (55.312) el total de cargos de la Planta de Personal Permanente para las reparticiones y organismos que se detallan en Planilla Anexa N. 16 al presente artículo, en Ciento Cincuenta y Seis Mil Novecientos Setenta (156.970) las Horas de Cátedra correspondientes a los Niveles Medio y Superior para las reparticiones y organismos que se detallan en la Planilla Anexa N. 15 al presente artículo y en Setecientos Ochenta y Siete (787) los cargos correspondientes a los Organismos Autofinanciados según detalle obrante en Planilla Anexa N. 17 que forma parte integrante de la presente Ley.
Los totales de Cargos y Horas de Cátedra no podrán ser incrementados, con excepción de lo que resulte necesario para:
a) instrumentar la titularización docente dispuesta por la Ley N. 6.713, y b) la incorporación en Planta Permanente del Personal Temporario de la Administración Pública Provincial que cuente con cinco (5) años de antigüedad al 31 de Diciembre de 2014.
El Poder Ejecutivo podrá solamente, sobre estos totales de Cargos y Horas Cátedra, disponer modificaciones, transformaciones y/o transferencias entre jurisdicciones y dentro de ellas, como consecuencia de supresión o creación de reparticiones u organismos y/o necesidades de mejor servicio.
Los Decretos y/o Resoluciones de transferencias y conversiones de Cargos y Horas Cátedra que se dicten hasta el 31 de Diciembre de 2014 y con posterioridad a la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto ante la Honorable Cámara de Diputados se considerarán incluidos en la presente Ley.
El Poder Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con la limitación de no aumentar los totales fijados en los Artículos 1 y 2 de la presente Ley, Salvo las siguientes excepciones:
a) Incremento de los Recursos y Fuentes de Financiamiento previstos cuando se estime que la recaudación superará lo presupuestado y en consecuencia el correspondiente aumento de gastos, con comunicación al Poder Legislativo.
b) Incorporar los Recursos y Fuentes de Financiamiento por cualquier concepto, no previstos en el Presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores provenientes del Estado Nacional o de cualquier otro origen, con o sin afectación específica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación al Poder Legislativo.
Las modificaciones serán instrumentadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera N. 6.933 y sus modificatorias.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar la deuda pública provincial a fin de adecuar los servicios por intereses y amortizaciones de Capital de la misma, a las posibilidades de pago del Estado Provincial, sin que ello implique el otorgamiento de la autorización prevista en los Artículos 97 y 136 Inc. 13) de la Constitución de la Provincia.
Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Gobierno Nacional, Convenios de Cancelación de Deudas Recíprocas.
Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenio con la Administración Federal de Ingresos Públicos, en las condiciones pautadas por el organismo antes mencionado, con el objetivo de facilitar una solución definitiva al diferendo que mantiene la Provincia con el Estado Nacional, en lo referido al nivel de tributación de la Contribución Patronal con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por la diversa interpretación relativa a la aplicabilidad o no del Decreto N. 814/01, sus modificatorias y complementarias.
Ratifícase el Decreto N. 1.056 del 06 de Octubre del 2005, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Consolidación Serie II (Ley N. 6.546), para el pago de obligaciones no previsionales, hasta la suma de PESOS: SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), a su valor nominal al 31 de Diciembre de 2001.
Autorízase, de conformidad con el párrafo anterior, al Poder Ejecutivo, a realizar operaciones de crédito público por los montos que se indicarán, para cada período anual, en las partidas presupuestarias, a su valor efectivo de colocación de los Bonos. A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá crear o modificar las partidas presupuestarias que sean necesarias para la emisión de Bonos, así como aquellas necesarias para el pago de los cupones por amortización y rentas de los mismos.
Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar colocaciones financieras, de conformidad a las tasas de interés vigentes en plaza.
Todo gasto correspondiente al Personal Temporario afectado al Plan de Trabajos Públicos, que ejecutan las distintas dependencias de la Administración Central y Organismos Descentralizados, será imputado a la Partida Gastos en Personal.
Los recursos específicos provenientes de la Ley Nacional N. 24.049 - (Transferencia de Servicios Educativos), ingresan a las Rentas Generales, excepto los montos destinados a los docentes de gestión privada, y se destinan exclusivamente a atender los gastos de los Servicios Educativos.
La ejecución de los créditos presupuestarios se podrá limitar conforme a Cuotas Trimestrales de Programación, dispuestas por el Ministerio de Economía en base a los procedimientos que el mismo establezca y de acuerdo con el flujo de los recursos y los niveles de ejecución prevista. A tal efecto, las Jurisdicciones y los Organismos Descentralizados, deberán enviar en el plazo que fije el Ministerio de Economía la programación anual de los gastos.
Hasta tanto sean aprobadas dichas cuotas de programación, el total de los Bienes de Consumo más Servicios No Personales, no podrá comprometerse trimestralmente, por un importe superior al veinticinco por ciento (25%) del crédito vigente, salvo excepciones otorgadas por Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y la Jurisdicción solicitante.
El Poder Ejecutivo deberá remitir trimestralmente al Poder Legislativo, la Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos.
Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la compra de insumos médicos, materiales descartables, medicamentos, equipamiento hospitalarios y servicios técnicos, imputándose los importes convenidos a las respectivas partidas presupuestarias vigentes para ese fin.
Los Organismos Auto financiados quedan sometidos a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público, en materia de Presupuesto, y a la Ley Salarial, en materia de política salarial.
Incrementase desde Enero de 2015, a PESOS: DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) mensuales el aporte a cada una de las Comisiones Municipales creadas por Ley Nº 6.714 e incorpórase la Comisión Municipal de Villa Mailín, creada por Ley N. 6.660. Fíjase el aporte mensual para las Comisiones Municipales Categoría "B", en la suma de PESOS: OCHENTA MIL ($80.000).
Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2015, la vigencia de los Artículos 4 y 25 de la Ley N. 5.986 prorrogados por la Ley N. 7.138.
Asimismo establécese hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, la suspensión de las ejecuciones de sentencias contra la Provincia y la inembargabilidad de los bienes, Rentas Fiscales provenientes de Coparticipación Federal, Fondos Especiales, Fondos Depositados en Cuentas Corrientes y todo otro bien, renta o recurso indispensable para el desarrollo normal o que tenga por objeto satisfacer impostergables necesidades públicas del Estado Provincial, Entes Autárquicos o Sociedades del Estado en las que se acredite necesidades de capital, conforme lo establecía la Ley 6.701.
Exceptúase del párrafo anterior:
a) Los créditos por daños, a la vida o la salud de las personas.
b) Toda prestación de naturaleza alimentaria.
Adhiérese la Provincia de Santiago del Estero a lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley 27.008- Presupuesto General de la Administración Nacional.
Adhiérese la Provincia de Santiago del Estero a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley 27.008- Presupuesto General de la Administración Nacional.
Incorpórase al Artículo 7, Apartado b) de la ley 6.819 modificada por ley 7.033, como inciso XIX el siguiente texto:
Inciso XIX) Comprar e importar en forma directa bienes y servicios destinados al mantenimiento de las aeronaves de la provincia con proveedores del exterior. Para efectuar dichas contrataciones se deberá tener presente la calidad de las partes y sus condiciones de aeronavegabilidad de acuerdo a la documentación presentada por el proveedor y en conformidad con las regulaciones de aeronavegabilidad vigente.
Modifícase el artículo 32 de la Ley 7.147, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 32.- El Ministerio del Agua y Medio Ambiente será asistido por una Secretaría del Agua, por la Subsecretaría del Agua y por la Subsecretaría de Medio Ambiente.
Modifícase el artículo 33 de la Ley 7.147, incorporando en el mismo las siguientes reformas:
Art. 33.- Compete al MINISTRO DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE asistir al Gobernador y al Jefe de Gabinete , en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política y gestión Hídríca y específicamente la ejecución, mantenimiento y conservación de las Obras Hídricas provinciales, sean estas para su propio uso o en beneficio directo de la comunidad, como así también lo relacionado con la prestación y supervisión de servicios públicos de agua potable, riego, saneamiento y cualquiera fuese el uso del recurso hídríco; y en la implementación de una política ambiental para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Inciso 11 la Representación por parte del Sr. Ministro del Agua y Medio Ambiente en organismos correspondiente a la planificación, uso y gestión del Medio Ambiente en General, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
11) Representar a la Provincia ante los Organismos Internacionales, Nacionales o Regionales vinculados a la Planificación, uso y gestión del Agua y del Medio Ambiente.
SUBSECRETARIA DEL AGUA:
Inc. 3. Intervenir en la elaboración ejecución y supervisión de los proyectos de gestión de su competencia, en general de acuerdo a los lineamientos impartidos por el Ministro y las políticas orientadas con sus objetivos.
Incorpórase en el artículo 33 de la Ley 7.147, el siguiente texto:
Art. 33.- ...
La SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE tendrá por objeto y competencias las siguientes:
1. Fijar pautas y parámetros para evitar, disminuir o mitigar la contaminación ambiental.
2. Elaborar los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, fijar criterios para su aplicación y emitir los Certificados de Aptitud Ambiental.
3. Ser responsable del Registro actualizado de las personas físicas o jurídicas habilitadas para la elaboración de la Evaluación de Impactos Ambientales (E.I.A.).
4. Efectuar las Inspecciones y seguimiento a toda obra o actividad que pueda afectar al Medio Ambiente.
5. Organizar, registrar, actualizar y difundir un sistema regional de información y estadística, informes, documentos, normas, productos de la actividad científica y trabajos profesionales realizados en diversas jurisdicciones, en el país y en el extranjero sobre los problemas ambientales más importantes en cada jurisdicción índole y medidas adoptadas para resolverlos.
6. Solicitar a todos los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal la permanente colaboración, para cumplir de la mejor forma sus tareas.
7. Promover toda actividad de Educación, Concientización Ambiental con participación Ciudadana, como así también implementar las herramientas necesarias para efectivizar el Derecho a la Información Pública Ambiental.
8. Ser la Autoridad Ambiental de Aplicación de la Ley 6321 o de aquella normativa que la sustituya.
9. Efectuar el relevamiento de manejo de Residuos Sólidos- Urbanos en la Provincia, en coordinación con cada Municipio y Comuna Rural.
10. Presidir el Consejo de Medio Ambiente para tratar temas inherentes a las Evaluaciones de Impacto Ambiental.
Declárase la disponibilidad, sujetos a ventas y/o permuta directa, de los bienes inmuebles de dominio privado de la provincia, urbanos y rurales que actualmente no tengan uso específico o dejaran de tenerlo en el futuro y que el Poder Ejecutivo considere de interés para facilitar emprendimientos turísticos, industriales, culturales, educativos, deportivos, sociales como para el ordenamiento y desarrollo de los núcleos urbanos con lugares de esparcimiento, estacionamiento y en general todo aquello que mejore la oferta de infraestructura de las ciudades.
El precio de venta y/o permuta de los inmuebles referidos en el artículo anterior, se realizará en un todo de acuerdo a las formalidades exigidas por la Ley de Contabilidad de la Provincia N. 3.742 y concordantes.
Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones y suscribir los acuerdos necesarios para contraer empréstitos hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000) de acuerdo a las necesidades del Gobierno Provincial.
El Poder Ejecutivo queda facultado para autorizar la afectación automática de los fondos de la coparticipación federal de impuestos o del régimen que la reemplace y/o de cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante Ley Nacional en garantía del préstamo que se contraiga conforme lo establecido por el articulo precedente.
Facultase al Poder Ejecutivo a dictar las reglamentaciones normativas y operatorias necesarias tendientes a establecer los mecanismos y procedimientos administrativos pertinentes para la adecuada implementación de la operatoria autorizada.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.