Fíjase en la suma de Pesos Veintisiete Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Millones Seiscientos Noventa y Seis Mil ($27.481.696.000), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2015, conforme con el siguiente cuadro y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
-Importe en Pesos- ORGANISMOS TOTAL Erogaciones Erogaciones Corrientes de Capital Poder Legislativo 619.100.000 533.671.000 85.429.000 Poder Judicial 1.143.050.000 1.071.230.000 71.820.000 Poder Ejecutivo 25.355.145.000 18.956.246.500 6.398.898.500 Trib. Electoral 11.365.000 10.815.000 550.000 Fisc. de Estado 72.375.000 72.275.000 100.000 Fisc.Investig Adm. 11.445.000 10.982.000 463.000 Trib. de Cuentas 122.691.000 121.226.000 1.465.000 Fdo.Esp.Ret.Vol.P.Jud. 77.673.000 77.673.000 0 Ret.Vol.P.Legisativo 50.447.000 50.447.000 0 Inst.Defensor del Pueb 10.550.000 9.550.000 1.000.000 Cons.Mag.y Jur.Enj 7.855.000 6.033.000 1.822.000 TOTAL 27.481.696.000 20.920.148.500 6.561.547.500
Estímase en la suma de Pesos Veintiocho Mil Trescientos Sesenta y Nueve Millones Setecientos Ochenta Mil ($28.379.780.000), el cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el ejercicio 2015, destinado a atender las erogaciones fijadas por el artículo precedente, de acuerdo con la siguiente composición y detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
Recursos Corrientes $ 23.373.738.300 Recursos de Capital $ 5.006.041.700 Total $ 28.379.780.000
Fíjase para el Ejercicio 2015, la suma de Pesos Novecientos Tres Millones Novecientos Treinta y Seis Mil ($903.936.000), el importe total correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Provincial, y establécese el Financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma, según el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero (Superávit) se estima en la suma de Pesos Ochocientos Noventa y Ocho Millones Ochenta y Cuatro Mil ($898.084.000), y cuyo detalle figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
El superávit estimado según el artículo anterior será destinado al desfinanciamiento que queda determinado por la diferencia entre la Fuentes y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación, y que se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
-En Pesos- Fuentes Financieras: 167.140.000 -Disminución de la Inversión Financiera 0 - Endeudamiento Público 167.140.000 Aplicaciones Financieras: 1.065.224.000 - Inversión Financiera 533.611.000 - Amortización de Deudas 531.613.000
Fíjase en Sesenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Tres (64.133) el número total de cargos, y en Doscientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Seis (217.406) la cantidad de horas cátedra, correspondientes a la partida de Gastos en Personal de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizado), para el Ejercicio 2015, con la discriminación que se especifica seguidamente:
Organismos Planta Personal TOTAL Permanente Temporario Poder Legislativo 1.395 522 1.917 Poder Judicial 3.695 38 3.733 Cons.Mag y Jur. Enjuic. 17 0 17 Tribunal Electoral 36 3 39 Tribunal de Cuentas 324 7 331 Fiscalía de Estado 109 0 109 Fisc. Investig. Admin. 27 0 27 Contaduría General 94 0 94 Tesorería General 69 0 69 Inst.Defensor de Pueblo 26 6 32 POder Ejecutivo 54.095 325 54.420 Organ.Descentral. 3.060 285 3.345 TOTAL 62.947 1.186 64.133
Detállanse en las planillas resumen anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente ley.
Detállanse en las planillas resumen anexas al presente Título, los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar por decreto, para el Ejercicio 2015, el Presupuesto de Lotería Chaqueña (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesarias introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23 de la ley 4787 y sus modificatorias, de Administración Financiera.
Autorízase Al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar por decreto, para el Ejercicio 2015, el Presupuesto del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesarias introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23 de la ley 4787, de Administración Financiera.
Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar por decreto la desagregación de las estructuras analíticas de cargos que se fija por el artículo 6º de la presente, las que incluirán las modificaciones aprobadas con base en las atribuciones conferidas por el artículo 54 de la ley 4787, de Administración Financiera, entre la fecha de presentación del proyecto de presupuesto y el 31 de diciembre de 2014.
Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 01 de enero de 2015.
Estímase en la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos Millones ($132.000.000), el cálculo de Gastos Tributarios para el Ejercicio 2015, derivados de tratamientos especiales establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y/o beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica.
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir Letras de Tesorería por hasta un monto de Pesos Trescientos Millones ($300.000.000) con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja, cuyo vencimiento podrá operar con posterioridad al ejercicio que se presupuesta por la presente, en la medida que dicho plazo no exceda del día 31 de diciembre de 2016.
El monto a que alude el párrafo anterior deberá entenderse como el máximo stock de títulos en circulación.
Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia, sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias -ley 23.548-, conforme con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o el que en el futuro lo sustituya, por hasta el monto que se autoriza en el artículo precedente.
La autorización dispuesta en este artículo comprende la conformidad al Estado Nacional, para que ésta retenga automáticamente de los recursos indicados en el párrafo anterior los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asuman.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.