Declaración de utilidad pública de un inmueble ubicado en el Partido de Ayacucho

Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles ubicados en el partido de Ayacucho, Provincia de Buenos Aires, los que se encuentran registrados en el Folio 167, Año 1955 de Ayacucho (005), a nombre de INSUA Antonio P., y/o quien resulte ser propietario o titular registral y que conforme a Plano característica 5-54-75 se designan como:

Circunscripción I, Sección 2, Quinta 1:

Parcela 1 (Partida 6046), Parcela 2 (Partida 12107), Parcela 3 (Partida 12108), Parcela 4 (Partida 12109), Parcela 5 (Partida 12110), Parcela 6 (Partida 12111), Parcela 7 (Partida 12112), Parcela 8 (Partida 12113), Parcela 9 (Partida 12114), Parcela 10 (Partida 12115), Parcela 11 (Partida 12116), Parcela 12 (Partida 12117), Parcela 13 (Partida 12118), Parcela 14 (Partida 12119), Parcela 15 (Partida 12120), Parcela 16 (Partida 12121), Parcela 17 (Partida 12122), Parcela 18 (Partida 12123). Circunscripción I, Sección 2, Quinta 8:

Parcela 1 (Partida 6047), Parcela 2 (Partida 12124), Parcela 3 (Partida 12125), Parcela 4 (Partida 12126), Parcela 5 (Partida 12127), Parcela 6 (Partida 12128), Parcela 7 (Partida 12129), Parcela 8 (Partida 12130), Parcela 9 (Partida 12131), Parcela 10 (Partida 12132), Parcela 11 (Partida 12133), Parcela 12 (Partida 12134), Parcela 13 (Partida 12135), Parcela 14 (Partida 12136), Parcela 15 (Partida 12137), Parcela 16 (Partida 12138), Parcela 17 (Partida 12139), Parcela 18 (Partida 12140).



Artículo 2.

El gasto que demande la expropiación será imputado de las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Ayacucho.



Artículo 3.

Los inmuebles que se expropian serán transferidos al dominio de la Municipalidad de Ayacucho, quien podrá subdividirlos y destinarlos a la venta para fomento de la vivienda propia y a su uso para loteo social.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.