Apruébase el Convenio Marco, suscripto el día 11 de octubre de 2013, entre el Gobierno de la provincia de Buenos Aires; el Gobierno de la provincia de La Pampa y la Dirección Nacional de Vialidad, cuyo objeto consiste en el Estudio de la Viabilidad Técnica y Económica del Corredor conformado por las rutas provinciales N° 1 y N° 4 en la provincia de La Pampa, y la ruta provincial N° 70 hasta la ruta nacional N° 5 en la provincia de Buenos Aires, el cual forma parte integrante de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Visto la necesidad de mejorar la salida de la producción que se genera en la zona de General Pico, Provincia de la Pampa y la Zona Centro de la Provincia de Buenos Aires; y .Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar las condiciones económicas en las que se desarrolla el transporte en la zona; y .Que la formación de un corredor permitiría a su vez disminuir el tránsito que circula actualmente en las Rutas Nacionales N° 5 y N° 188; por ello .Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado en este acto por el señor GOBERNADOR, Daniel SCIOLI; el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA representado en este acto por el señor GOBERNADOR, CPN. Oscar Mario JORGE y esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALlDAD - en adelante VIALlDAD NACIONAL - representada en este acto por el señor ADMINISTRADOR GENERAL, ING. NELSON PERIOTTI, refrendada por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el señor MINISTRO, Arq. Julio Miguel DE VIDO acuerdan celebrar, el presente:
CONVENIO MARCO ARTICULO 1°: El objeto del presente acuerdo consiste en el Estudio de la Viabilidad Técnica y Económica del Corredor conformado por las Rutas Provinciales N° 1 y N° 4 en la Provincia de la Pampa, y la Ruta Provincial N° 70 hasta la Ruta Nacional N° 5 en la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: VIALlDAD NACIONAL se compromete a financiar el Estudio objeto del presente acuerdo.
ARTICULO 3°: la vigencia de este Convenio Marco concluirá con la recepción definitiva del Estudio en cuestión.
ARTICULO 4°: Al amparo del presente acuerdo, se podrán suscribir Convenios Particulares, entre las partes, donde se pautarán acciones específicas para la concreción de los fines propuestos.
ARTICULO 5°: las partes acuerdan someterse, a los efectos del presente Convenio Marco, a la jurisdicción de los Tribunales Federales, a cuyo efecto fijan domicilio en:
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: CALLE 6 - LA PLATA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA: AVENIDA PEDRO LURO ESQUINA AVENIDA SAN MARTIN - SANTA ROSA- LA PAMPA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD: AVDA JULIO A ROCA - 738 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS: CALLE HIPÓLITO YRIGOYEN 250 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
-En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la Ciudad Bs As, el día 11 del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).- C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Daniel Osvaldo SCIOLI, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires - Arq. Julio Miguel DE VIDO Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios - Ing. Nelson Guillermo PERIOTTI, Administrador General Dirección Nacional de Vialidad