Dónanse a favor de la Diócesis de Oberá, los inmuebles propiedad de la Provincia de Misiones, determinados como: Lotes Nueve (9) y Diez (10) de la Manzana J, procedentes de la Mensura y Subdivisión de los Lotes Setenta y Dos (72) y Cien (100), Sección II, Colonia, Pueblo y Municipio de Aristóbulo del Valle, Departamento Cainguás, Provincia de Misiones; con una superficie de setecientos setenta y seis metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (776m2 24dm2) y ochocientos cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (804m2 56dm2 ) respectivamente; según Plano de Mensura N.¦ 5.731, Nomenclaturas Catastrales: Departamento 02, Municipio 05, Sección 01, Chacra 00, Manzana 71, Parcelas 01 y 02, Partidas Inmobiliarias 8630 y 8631 respectivamente, sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Impónese como cargo a la donataria destinar los inmuebles donados en el Artículo 1 al Salón Parroquial de la Parroquia Santa Teresita del Niño Jesús, de la localidad de Aristóbulo del Valle.
Ante el incumplimiento del cargo impuesto, la propiedad es revocada a favor de la Provincia de Misiones, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a realizar la correspondiente escritura traslativa de dominio.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.