Desafectación de Reserva Fiscal de inmuebles en el Municipio de Posadas de propiedad de la Provincia de Misiones

Artículo 1.

Desaféctanse de su condición de reserva fiscal los inmuebles propiedad de la Provincia de Misiones, sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, individualizados como:

a) Manzana Veintidós (Reserva Fiscal), procedente de la mensura particular con fraccionamiento de la Fracción I, Parte del Lote A, Paraje Itaembé Miní, Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones; con una superficie total de cinco mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados (5.775m2), según Plano de Mensura N.° 5759; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 17, Chacra 00, Manzana 51, Parcela 01, Partida Inmobiliaria 66649; y b) Lote Uno (Reserva Fiscal) de la Manzana Dieciocho, procedente de la mensura particular con fraccionamiento de la Fracción I, Parte del Lote A, Paraje Itaembé Miní, Ciudad y Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones; con una superficie total de mil doscientos veinticinco metros cuadrados (1.225m2), según Plano de Mensura N.° 5759; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 17, Chacra 00, Manzana 47, Parcela 01, Partida Inmobiliaria 66632.

Los inmuebles desafectados precedentemente complementan el Proyecto de Urbanización y Regularización que llevan adelante el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional y la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.



Artículo 2.

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Tierras y Colonización, a efectuar el plano de mensura con fraccionamiento de los inmuebles desafectados en el Artículo 1, y a transferirlos a sus actuales ocupantes con destino a vivienda familiar única; bajo la condición de que no posean titularidad de dominio alguna sobre otro bien inmueble.



Artículo 3.

La Municipalidad de la Ciudad de Posadas certificará la ocupación efectiva y subdivisión de parcelas de los inmuebles, conforme al relevamiento existente a la fecha de sanción de la presente Ley.



Artículo 4.

Transferidos los inmuebles a sus actuales ocupantes, queda prohibida su venta, donación, permuta o disposición a cualquier título por el término de diez (10) años desde la fecha de la escrituración.



Artículo 5.

Son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley XVI - N.° 100 (Antes Ley 4502), en todo aquello que no esté expresamente previsto en la presente Ley.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.