Desaféctanse de su condición de reserva fiscal los inmuebles propiedad de la Provincia de Misiones, sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, individualizados como:
a) Manzana Veintidós (Reserva Fiscal), procedente de la mensura particular con fraccionamiento de la Fracción I, Parte del Lote A, Paraje Itaembé Miní, Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones; con una superficie total de cinco mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados (5.775m2), según Plano de Mensura N.° 5759; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 17, Chacra 00, Manzana 51, Parcela 01, Partida Inmobiliaria 66649; y b) Lote Uno (Reserva Fiscal) de la Manzana Dieciocho, procedente de la mensura particular con fraccionamiento de la Fracción I, Parte del Lote A, Paraje Itaembé Miní, Ciudad y Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones; con una superficie total de mil doscientos veinticinco metros cuadrados (1.225m2), según Plano de Mensura N.° 5759; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 17, Chacra 00, Manzana 47, Parcela 01, Partida Inmobiliaria 66632.
Los inmuebles desafectados precedentemente complementan el Proyecto de Urbanización y Regularización que llevan adelante el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional y la Municipalidad de la Ciudad de Posadas.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Tierras y Colonización, a efectuar el plano de mensura con fraccionamiento de los inmuebles desafectados en el Artículo 1, y a transferirlos a sus actuales ocupantes con destino a vivienda familiar única; bajo la condición de que no posean titularidad de dominio alguna sobre otro bien inmueble.
La Municipalidad de la Ciudad de Posadas certificará la ocupación efectiva y subdivisión de parcelas de los inmuebles, conforme al relevamiento existente a la fecha de sanción de la presente Ley.
Transferidos los inmuebles a sus actuales ocupantes, queda prohibida su venta, donación, permuta o disposición a cualquier título por el término de diez (10) años desde la fecha de la escrituración.
Son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley XVI - N.° 100 (Antes Ley 4502), en todo aquello que no esté expresamente previsto en la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.