Transfiérese a título gratuito el inmueble propiedad del Estado nacional a favor de la Asociación Civil de Deportistas Ciegos de Bell Ville, provincia de Córdoba, el dominio del inmueble cuya nomenclatura catastral es: manzana 67, matrícula 960.186, terreno baldío.
La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria lo destine a la construcción del Complejo Social y Deportivo "Los Leones" (fútbol para ciegos).
Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.
La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria.
La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.