Extiéndase la constitución del Fondo establecido en el artículo 8° del Capítulo II del Título II de la ley 26.060 por un término de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Amplíese a pesos ciento sesenta millones ($ 160.000.000) el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) creado por el artículo 7° del Capítulo I del Título II de la ley 26.060. Este monto que podrá incrementarse en función de situaciones coyunturales económicas que lo justifiquen se financiará a través de una partida atendida por el Tesoro Nacional incluida en el Presupuesto General de la Nación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.