Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Federal, en la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos

Artículo 1.

Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Federal con asiento en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, cuya jurisdicción territorial abarcará los Departamentos de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, provincia de Entre Ríos, y cuya competencia por materia será la misma que la de los Juzgados Federales de Paraná, Concepción del Uruguay, Concordia y Victoria, con excepción de la electoral.



Artículo 2.

Al entrar en funcionamiento el juzgado que se crea por esta ley, quedarán excluidos los departamentos de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy de la competencia de los Juzgados Federales de Concepción del Uruguay.



Artículo 3.

El juzgado que se crea por la presente ley tendrá dos (2) secretarías: una (1) con competencia Civil, Comercial, Laboral y de Previsión Social, Contencioso Administrativo y de Ejecuciones Fiscales, y la otra con competencia Criminal y Correccional.



Artículo 4.

Una vez instalado el nuevo juzgado, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y los Juzgados Federales de Concepción del Uruguay le remitirán las causas pendientes que en razón de su jurisdicción territorial y competencia le correspondan, siempre que hubiere conformidad de las partes para dicha remisión. Se entenderá que existe tal conformidad si las partes no manifestaren expresamente ante el nuevo juzgado, y en un plazo de diez (10) días de recibido el expediente, su voluntad en el sentido de que dichas causas permanezcan en el tribunal de origen.



Artículo 5.

Créanse una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría Pública Oficial que actuarán por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia que se crea por esta ley.



Artículo 6.

Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente ley.



Artículo 7.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná será Tribunal de Alzada y ejercerá la Superintendencia del Juzgado Federal que se crea por la presente.



Artículo 8.

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a las partidas presupuestarias del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.



Artículo 9.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que les competen, proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento del juzgado que se crea por la presente ley.



Artículo 10.

El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán lo necesario para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía de Primera Instancia y de la Defensoría Pública Oficial de Primera Instancia que se crean por la presente ley.



Artículo 11.

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales y del ministerio público que se crean por la presente, sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera establecida en el artículo 8° de esta ley.



Artículo 12.

El juzgado que se crea por la presente norma, comenzará a funcionar en el término de ciento ochenta (180) días contados desde la entrada en vigencia de la ley de presupuesto a la que alude el artículo 8° de esta ley.



Artículo 13.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Artículo 14. ANEXO I

CARGOS A CREARSE EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACION
 1) Magistrados y funcionarios
 Juez Federal de Primera Instancia                  1
 Secretario de Primera Instancia                    2
 2) Personal administrativo y técnico
 Prosecretario Administrativo                       1
 Oficial Mayor                                      2
 Escribiente                                        4
 Escribiente auxiliar                               4
 3) Personal de servicio, obrero y maestranza
 Medio Oficial (ordenanza)                                        1
 Total 15 


Artículo 15. ANEXO II

CARGOS A CREARSE EN EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL
 1) Magistrados y funcionarios
 Fiscal de Primera Instancia                       1
 Secretario                                        1
 2) Personal administrativo y técnico
 Jefe de Despacho                                  1
 Escribiente                                       1
 Escribiente auxiliar                              1
 3) Personal de servicio, obrero y maestranza
 Medio Oficial (ordenanza)                         1
 Total 6 


Artículo 16. ANEXO III

CARGOS A CREARSE EN EL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
1) Magistrados y funcionarios
Defensor Público Oficial de Primera Instancia 1
Secretario 1
2) Personal administrativo y técnico
Jefe de Despacho 1
Escribiente 1
Escribiente auxiliar 1
3) Personal de servicio, obrero y maestranza
Medio Oficial (ordenanza) 1
Total 6