Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas

Artículo 1.

Apruébase el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESION DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de abril de 2005 en Nueva York -ESTADOS UNIDOS DE AMERICA- y abierto a la firma el 14 de septiembre de 2005, que consta de VEINTIOCHO (28) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.