Declaración de lugar histórico nacional, al predio o fracción de terreno rural del Paraje de Punta de los Llanos, Provincia de La Rioja

Artículo 1.

Declárase lugar histórico nacional, en los términos de la ley 12.665 sus complementarias y modificatorias, al predio o fracción de terreno rural del Paraje de Punta de los Llanos sobre la ruta nacional 38 en la provincia de La Rioja, en el que se le rinde homenaje a la memoria de Monseñor Enrique Angelelli.



Artículo 2.

Declárase lugar histórico nacional, en los términos de la ley 12.665 sus complementarias y modificatorias, al Paraje Bajo de Lucas en el lugar en que fueron encontrados los cuerpos mutilados y asesinados de los padres Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville, en las cercanías de la ciudad de Chamical, provincia de La Rioja.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos y de los organismos que correspondan, adoptará los recaudos necesarios a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores.



Artículo 4.

Facúltase a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, para la difusión de los lugares históricos declarados por los artículos 1° y 2°.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.