Creación del Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas

Artículo 1.

Créase el Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, resolución 24/2010, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en dicha norma, la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo, destinado a lograr la mejora de la productividad y la modernización de los sistemas de producción, de transformación y comercialización.



Artículo 2.

El régimen creado por el artículo anterior tiene por objeto incrementar en las zonas áridas y semiáridas de todo el territorio nacional la oferta de productos y subproductos de la ganadería bovina de carne para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la competitividad del negocio de productos y subproductos de las especies bovinas, preservando los equilibrios ambientales de estas regiones.



Artículo 3.

A los efectos de esta ley y de su reglamentación serán consideradas zonas áridas y semiáridas para la producción pecuaria bovina todas aquellas que la autoridad de aplicación defina, basándose en índices de aridez reconocidos.



Artículo 4.

Créase el Fondo para Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas como partida adicional a los recursos destinados al Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes por un monto anual de cien millones de pesos ($ 100.000.000) cuyo destino será únicamente para la producción pecuaria bovina de las zonas áridas y semiáridas definidas en el artículo precedente.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.