Acéptanse las cesiones efectuadas por la provincia de Salta al Estado nacional, mediante ley provincial 7.654, sobre los inmuebles rurales situados en el Departamento Anta, provincia de Salta, e identificados con las Matrículas Nros. 16.133, 16.126, 16.407 y 17.457, esta última Fracción Norte resultante de la mensura y subdivisión del inmueble rural anteriormente identificado con la Matrícula N° 16.128. Los mismos serán afectados al Régimen de la ley 22.351 de Parques Nacionales.
Acéptanse las condiciones y cargos establecidos por la provincia de Salta en el artículo 4° de la ley 7.654, respecto a la retrocesión de las cesiones contempladas en la citada ley.
Créase la Reserva Nacional Pizarro, que abarca la extensión territorial descripta en el artículo 1° en el Departamento de Anta de la provincia de Salta, la que a partir de la promulgación de la presente quedará sometida al régimen de la ley 22.351
Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán imputadas a la jurisdicción presupuestaria de la Administración de Parques Nacionales en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.