Declárese héroe nacional al general post mórtem don Andrés Guacurarí también conocido como comandante Andresito o Andresito Artigas, como tributo y reparación histórica por su contribución a la epopeya de la emancipación del continente americano.
Desígnase sede nacional para la conmemoración de la batalla de Apóstoles el sitio histórico, ubicado en la ciudad de Apóstoles, provincia de Misiones, e institúyase el día 2 de julio de cada año como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí.
El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la realización de actividades de divulgación y publicidad de la epopeya libertaria de don Andrés Guacurarí.
Incorpórase el día 2 de julio como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí, en el calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación.
Incorpórase el día 2 de julio como Día de la Conmemoración y Recuerdo de don Andrés Guacurarí, al calendario escolar.
Encomiéndase al Ministerio de Educación de la Nación, a través del Consejo federal de Educación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones, acordar la incorporación a los contenidos curriculares del sistema educativo, en sus distintos niveles y modalidades, la difusión y el estudio de la epopeya libertaria de don Andrés Guacurarí.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.