Aprobación de lo dispuesto por la Resolución 166/XXXV denominada Novena Reposición de los Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)

Artículo 1.

Apruébase lo dispuesto por la resolución 166/XXXV denominada Novena Reposición de los Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), adoptada por el Consejo de Gobernadores en su trigésimo quinto (35) período de sesiones, de fecha 23 de febrero de 2012, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo I, en lo que respecta a que la República Argentina ha decidido aportar la suma de hasta dólares estadounidenses siete millones quinientos mil (U$S 7.500.000), los que se pagarán en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas a partir del año 2013 y finalizando el pago total en el año 2015; cada cuota por la suma de dólares estadounidenses dos millones quinientos mil (U$S 2.500.000).



Artículo 2.

Autorízase al Banco Central de la República Argentina, a efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes y suscripciones establecidos por la presente ley.



Artículo 3.

A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para los ejercicios pertinentes.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.