Incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR 53/10 y 52/12 y la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR 33/14

Artículo 1.

Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la ley 24.560, las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nros.: 53 del 16 de diciembre de 2010 y 52 del 6 de diciembre de 2012 y la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33 del 8 de octubre de 2014, cuyas fotocopias autenticadas en idioma español se agregan como Anexo a la presente ley.



Artículo 2.

La normativa que se incorpora por la presente entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la ley 24.560.



Artículo 3.

Sustitúyese el artículo 25 del Régimen Jurídico del Automotor (decretoley 6.582/58, ratificado por la ley 14.467 -t.o. decreto 1.114/97- y sus modificatorias), por el siguiente:

Artículo 25: Las características de la placa de identificación prevista en el artículo anterior se establecerán por la reglamentación, en los términos de las normas nacionales y los acuerdos internacionales en la materia.



Artículo 4.

Encomiéndase a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el dictado de las normas que correspondan para la adecuación de las disposiciones de carácter técnico y registral que conciernan a la materia abordada por las Decisiones y la Resolución citadas en el artículo 1°.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.