Declaración de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación inmueble de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle Magallanes 1140, nomenclatura catastral: circunscripción 4a, sección 10, manzana 073, parcela 004, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Artículo 2.

El inmueble establecido en el artículo 1° de la presente ley será destinado a la creación del Museo "Casa Juan de Dios Filiberto" con la finalidad de reunir, conservar, ordenar, documentar, investigar, difundir, comunicar y exhibir el patrimonio relativo al mencionado autor, su vida y su obra, así como también los testimonios de su época y de su ámbito de actuación.



Artículo 3.

El Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo a las estipulaciones de la ley 21.499 sobre Régimen de Expropiaciones, fijará el valor del bien determinado en el artículo 1° de la presente ley, en función de los peritajes técnicos pertinentes, pudiendo solicitar la apoyatura y asesoramiento del Departamento de Tasadores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires o de otras entidades públicas o privadas.



Artículo 4.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional en el año de entrada en vigencia de la misma y en los sucesivos, de acuerdo al avance físico de las obras pertinentes y hasta su conclusión.



Artículo 5.

La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura de la Nación.



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.