Creación de la Universidad Nacional de San Antonio de Areco

Artículo 1.

Créase la Universidad Nacional de San Antonio de Areco, que tendrá su sede central en el partido de San Antonio de Areco, provincia de Buenos Aires. Esta universidad estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.



Artículo 2.

La Universidad Nacional de San Antonio de Areco se regirá para su constitución y organización hasta su definitiva normalización por lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Educación Superior, 24.521, en su decreto reglamentario y en normas concordantes vigentes para las universidades nacionales.



Artículo 3.

La oferta académica de la Universidad Nacional de San Antonio de Areco, de acuerdo a las características de la región, garantizará la implementación de carreras que apoyarán la industrialización de la ruralidad y estarán articulando con la agroindustria. Asimismo se evitará la superposición de oferta a nivel geográfico y disciplinario con las universidades instaladas en la provincia de Buenos Aires.



Artículo 4.

El Ministerio de Educación designará un rector organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley de Educación Superior, 24.521, y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio de Areco.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo nacional está facultado para gestionar y aceptar del gobierno de la provincia de Buenos Aires, de la Municipalidad de San Antonio de Areco y de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones, donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles, que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de San Antonio de Areco.



Artículo 6.

La Universidad Nacional de San Antonio de Areco, por medio del Ministerio de Educación, podrá suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados, de orden nacional e internacional, destinados a su financiamiento y a cualquier otra actividad relacionada con sus fines.



Artículo 7.

Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional de San Antonio de Areco en la ley de presupuesto.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.