Transferencia a Título Gratuito el Dominio de un inmueble de propiedad del Estado Nacional a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, de la provincia del Chubut

Artículo 1.

Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, de la provincia del Chubut, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, con todo lo plantado y adherido al suelo, identificado catastralmente como Circunscripción 5-Sector 5- Macizo 100 (antes Fracción A)- Parcela 8, partida inmobiliaria N° 26393, ubicado en la localidad de Comodoro Rivadavia, Departamento Escalante, provincia del Chubut con linderos en 1) ruta nacional 3 en medio manzana 35, calle y Manzana 33 2) ochava, 3) calle Antártida Argentina, 4) parcela 7, 5) parcelas 7, 6, 5, 4 y 3, 6) calle Hilario Lagos en medio y calle 7), calle y parcela 9, 9) parcela 9, 10) a 18) parcela 13; tierras pertenecientes a la ex Compañía de Comunicaciones N° 9.



Artículo 2.

La transferencia que se dispone en el artículo precedente, se efectúa con el cargo de que la beneficiaria destine el inmueble indicado, al establecimiento de un espacio verde afectado al dominio público, concretando, junto a su entorno, la realización de un Parque Municipal de escala regional.



Artículo 3.

Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo previsto en el artículo 2°, vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.



Artículo 4.

La Municipalidad de Comodoro Rivadavia, se compromete materializar los límites del área desafectada y a efectuar la mensura definitiva e inscripción de la misma, del inmueble transferido por medio de la presente ley.



Artículo 5.

La totalidad de los gastos que demande la presente, será de exclusivo cargo de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.



Artículo 6.

La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.