Prohíbese el uso de la purpurina y de la brillantina, productos de origen industrial, en el ciclo inicial, primario y secundario de las escuelas públicas y privadas de la Provincia.
Prohíbese la venta uso de la purpurina y de la brillantina, a niños, niñas y adolescentes en todo el ámbito de la Provincia.
Deberá rotularse con la leyenda "producto tóxico" a todo envase que contenga purpurina o brillantina, para su comercialización en el ámbito del territorio de la Provincia de Entre Ríos, el que además deberá estar correctamente sellado en su cierre y debidamente etiquetado. La Dirección de Defensa al consumidor reglamentará la restricción de venta y comercialización de los productos objetos de esta ley, de conformidad a la Ley Provincial Nº 8973 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Comuníquese, etcétera.