Se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación: a) las fracciones de los terrenos sobre los que se encuentra ubicado el establecimiento aserradero que explota la Cooperativa de Trabajo 1° de Mayo Ltda., sito en calle Alsina 2900 de la ciudad de General Roca, conforme Plano de Mensura registrado bajo el número 681-75, Nomenclatura Catastral: DC:5-C:1- S:J- CH: 003- F: 02A, 02B, 02M y 02L; b) como así también las máquinas y herramientas de propiedad de las firmas Embalajes S.A. y Envases S.R.L., quedando excluidos aquellos bienes que integran el patrimonio de la Cooperativa de Trabajo 1° de Mayo Ltda., todo conforme Acta de Constatación-Inventario, Escritura n° 237, de fecha 5 de agosto de 2014, autorizada por el Notario Sergio Alexis Martínez, titular del Registro n° 12, con asiento en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Autorízase al sujeto expropiante a ceder a la Cooperativa de Trabajo 1° de Mayo Ltda., Matrícula 38932 INAES, a título oneroso, los bienes expropiados, con cargo de preservar las actuales fuentes de producción y trabajo.
Se declara al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro como sujeto expropiante en el marco de esta ley.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, deberán ser imputados al Presupuesto General de Gastos y Recursos correspondientes al ejercicio 2015. A tal fin se faculta al Poder Ejecutivo a realizar, a través de las áreas pertinentes, las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de esta ley.
Las leyes A n° 1015 y n° 4863 resultarán de aplicación en todo aquello no previsto expresamente en la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.