Impleméntase en la región noroeste de la Provincia de Córdoba el "Programa Productos Regionales en Góndolas", siendo de aplicación para todas las grandes superficies comerciales y establecimientos que conforman cadenas de distribución -supermercados, hipermercados y similares-, instaladas o a instalarse en la zona, que ocupen una superficie cubierta mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400,00 m2).
El Programa Productos Regionales en Góndolas tiene como objetivo promover, difundir, alentar y estimular la producción y el consumo de productos artesanales o regionales de características alimenticias, elaborados en la región Noroeste de la Provincia de Córdoba.
Entiéndese por productos regionales, a los efectos de la presente Ley, aquellos en los que en su elaboración o producción se utilicen materias primas originarias de la región noroeste de la Provincia de Córdoba y que sus características particulares sean representativas de dicha zona.
El Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico, o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
La estructura del Programa Productos Regionales en Góndolas se debe construir sobre la base de dos elementos centrales:
a) Facilidad de acceso comercial, para lo cual los proveedores deben cumplir los siguientes requisitos:
1) Acreditar la elaboración total de su producción en la región noroeste de la Provincia;
2)Reunir los requisitos de calidad y presentación de los productos, y 3)Disponer de capacidad de producción suficiente para atender la demanda comercial.
b)Capacitación y apoyo a la micro y pequeña empresa.
El Programa Productos Regionales en Góndolas debe garantizar la realización de exhibiciones especiales y publicaciones dentro del establecimiento alcanzado. Los productos que se comercializan por intermedio de este Programa deben poseer en su exhibición la inscripción "Producto Regional".
El incumplimiento o trasgresión a la presente Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer las siguientes sanciones, cuyos montos, plazos y demás circunstancias regulatorias establecerá por vía reglamentaria:
a) Apercibimiento;
b) Multa, o c) Clausura.
Los fondos que ingresen en concepto de multas se depositarán en una cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación, y serán destinados a realizar actividades que permitan impulsar distintas capacitaciones con el fin de fortalecer y profesionalizar a las micro y pequeñas economías regionales de la zona noroeste de la Provincia.
Facúltese a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba para la colaboración, promoción y fomento del contenido de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.