Créase el "Fondo de Emergencia por Inundaciones" como cuenta especial con afectación total y específica a reparar daños derivados de las inundaciones que afectan el territorio provincial, sea para la asistencia a damnificados o para reconstrucción de la infraestructura.
El Fondo de Emergencia por Inundaciones se integrará con los ingresos provenientes de:
a) Los aportes del Tesoro de la Provincia de Córdoba que se destinen al efecto;
b) Las sumas que envíe el Estado Nacional en concepto de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), subsidios o créditos con asignación específica para afrontar los daños producidos por el temporal;
c) Los créditos nacionales o internacionales que se obtengan a los fines del Fondo, y d) Donaciones, legados y todo otro ingreso o recurso de origen público o privado -nacional o internacional que se destine al mismo.
El Ministerio de Gestión Pública es el encargado de la administración del Fondo de Emergencia por Inundaciones en los términos del artículo 11 -último párrafo- de la Ley N. 10155, a cuyo fin contará con la asistencia de la Secretaría de Control y Auditoría, la cual centralizará los requerimientos de los Ministerios de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, de Infraestructura, y de Desarrollo Social.
Las contrataciones de obras, bienes o servicios en el marco de la presente Ley se deben realizar por el procedimiento de subasta electrónica, siendo aplicable a las mismas las disposiciones procedimentales de la Ley N. 10155, en cuanto fueren compatibles con la presente, facultándose al Ministerio de Gestión Pública a dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para adecuar dicho procedimiento al tipo de contratación de que se trata y a lo dispuesto en la Ley N. 8614.
Cuando en el procedimiento de subasta electrónica no se presentaren ofertas o cuando las presentadas fueren inadmisibles o inconvenientes, luego de dos períodos de lances -como mínimo- se podrá realizar la contratación en forma directa, en los términos del artículo 7 -último párrafo de la Ley N. 8614 o la normativa que corresponda aplicar, según se trate de obras, bienes o servicios.
El Fondo de Emergencia por Inundaciones también atenderá las contrataciones que se hubieran realizado para afrontar las consecuencias dañosas derivadas de las catástrofes climáticas acaecidas.
Créase la Comisión de Seguimiento y Control de la Ejecución del Fondo de Emergencia por Inundaciones que estará integrada por representantes de los bloques que componen la Legislatura Provincial, con mayoría de la oposición, la cual tiene amplias facultades de información relacionadas con su función, así como la potestad de estar en línea durante los procesos de subasta electrónica.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.