Eximición de Tributos

Artículo 1.

Exímese de todos los tributos provinciales al "Complejo Turístico Termas I", organismo descentralizado con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito público y privado, que recaigan sobre sus ingresos, bienes, actos, contratos, operaciones y derechos que de ellos emanen, exclusivamente a su favor y entendiendo por ello impuestos, tasas, canon, cargas o contribución de cualquier naturaleza.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.