Ampliación del Fondo de Preservación, reparación, mejora y Financiación de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1.

Facúltese a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ampliar el "Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", creado por Ley 1444 para completar la reparación y puesta en valor del edificio de la Legislatura, con el excedente presupuestario del ejercicio 2014, por un monto de $4.282.003,27.- (cuatro millones doscientos ochenta y dos mil tres pesos con veintisiete centavos).



Artículo 2.

Determinado que sea el excedente presupuestario, conforme el balance ejercicio 2014, la Vicepresidencia Primera autorizará a la Comisión de Preservación, Reparación y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar la ampliación del contrato de Fideicomiso vigente.



Artículo 3.

El Ministerio de Hacienda procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias emergentes de la presente Ley.



Artículo 4.

Comuníquese, etc.