Prohibición del uso de purpurina, brillantina o su similar, en todos los establecimientos educacionales

Artículo 1.

Prohíbese el uso de los productos de origen industrial, identificados como purpurina, brillantina o su similar, en todos los establecimientos educacionales, públicos y privados de la Provincia.



Artículo 2.

Prohíbese la venta a menores de dieciocho (18) años, de los productos de origen industrial identificado como purpurina, brillantina o su similar, en todos los establecimientos Comerciales de la Provincia, cualquiera sea su rubro.



Artículo 3.

Los establecimientos comerciales que vendan, los productos citados en el Artículo 2°, deben tener a la vista, información adicional a la etiqueta de elaboración, la leyenda de "Tóxico" y la advertencia, "Perjudicial para la Salud", a los efectos que el comprador pueda conocer los riesgos de su manipulación.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de promulgación.



Artículo 5.

Comuníquese