Prórroga de plazo para la Suspensión de la Ejecución de sentencias contra los bienes muebles y/o inmuebles afectados a fines deportivos o culturales
Artículo 1.
Prorrógase por el término de un (1) año la vigencia de la Ley 14262, modificada por las Leyes 14.366, 14.521 y 14.593 a partir de la fecha de vencimiento de esta última.