Créase el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón (EPIBAM) con la naturaleza, objeto, estructura y funciones que se establecen a continuación.
El Ente que se crea por esta Ley actuará con el carácter de entidad autárquica, con capacidad de persona jurídica del Derecho Público y el Derecho Privado.
El Ente tiene como objeto la radicación de establecimientos industriales y productivos en general, dentro de los límites del Parque Industrial EPIBAM cuya ubicación se señala en el Artículo 5º de la presente, estimulando la participación privada y la autogestión como herramienta idónea para el logro de tales objetivos.
Para el cumplimiento del objeto enunciado, el Entetendrá las siguientes facultades:
a) Arbitrar los mecanismos tendientes a lograr incentivos para que empresas nacionales o extranjeras radiquen plantas fabriles en el Parque Industrial del Ente.
b) Gestionar ante los Municipios, Ministerios, Reparticiones y Entes de laProvincia o de la Nación el otorgamiento de regímenes impositivos promocionales, crediticios o arancelarios que beneficien a las empresas que comprometan suradicación.
c) Administrar los servicios de infraestructura existentes en el predio y los que en el futuro puedan construirse, instalarse o contratarse.
d) Celebrar convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a los efectos del cumplimiento de los fines especificados en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente e) Promover planes tendientes al mejoramiento de la red vial, de transportes ycomunicaciones, cooperando para ello con las empresas y entes respectivos.
f) Concesionar, arrendar con facultad de compra después de un plazo de locaciónno inferior a cinco (5) años, ceder en comodato, dar en usufructo o realizar cualquier otro contrato destinado a otorgar a terceros la tenencia o posesión dedichas tierras, ya sea en forma precaria o definitiva por traspaso de latitularidad propietaria, con destino específico a la radicación industrial.
g) Adoptar toda otra medida que resulte necesaria para el cumplimiento de suobjeto.
h) Tomar crédito o endeudamiento, en entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras, y organismos internacionales o multilaterales, con el objeto definanciar las inversiones necesarias para prosecución del objeto enunciado. A tales fines, podrá dar las garantías pertinentes, ya sea a sola firma, líquidas, reales sobre el patrimonio del ente, mediante avales recíprocos privados opúblicos, con la autoridad de suscribirlos en este último caso.
i) Crear con su propio patrimonio con más el de las empresas radicadas un fondode garantías bajo el régimen de la Ley Nº 11.560, que permita o facilite laobtención de créditos en los mercados internos e internacionales para dichas empresas.
j) Celebrar todo tipo de convenios y/o contratos con cualquier organismo del Estado Nacional, Provincial y Municipal, Empresas Privadas y/o Particulares afin de incorporar nuevos inmuebles al predio determinado en el Artículo 5º inciso a) de la presente ley para la ampliación del Parque Industrial".
El patrimonio del Ente se integrará de la siguiente forma:
a) Las tierras y las mejoras incorporadas a ellas que conforman el Parque Industrial, muebles y maquinarias existentes en el mismo, en el predio adquiridopor la Provincia en los autos caratulados "La Cantábrica S.A. s/ quiebra,incidente de licitación", sito en la calle Tres Arroyos Nº 329 de Haedo, Partidode Morón, designado catastralmente como Circunscripción III, Parcela 271, condestino a la creación de un parque industrial.
b) Los aportes en dinero, créditos, valores o bienes que efectúen la Provincia,los Municipios, las entidades empresarias, gremiales y toda otra repartición oEnte Descentralizado de carácter público nacional.
c) Las donaciones o legados sin cargo, los aportes o contribuciones que efectúenpersonas o entidades con destino al objeto de esta ley.
d) Los importes que perciba en concepto de las enajenaciones, arrendamientos,comodatos, concesiones, usufructos de las parcelas que integran el Parque Industrial y demás derechos crediticios emergentes de las operaciones que realice e) Los montos que recaude por el funcionamiento del Parque Industrial.
f) Los intereses de los depósitos o créditos de los que resulte titular. g) Todo otro ingreso no previsto en la enumeración que antecede.
h) Los inmuebles que se incorporen al Parque Industrial con posterioridad al dictado de esta ley de acuerdo con las atribuciones del inciso j) del Artículo 4º."
Los inmuebles y bienes descriptos en el inciso a) del artículo que antecede serán considerados patrimonio en liquidación y el Ente podrá disponer libremente de ellos sin más limitaciones que las contenidas en la presente.
El Ente tendrá su domicilio legal en sus propias instalaciones sita en calle Tres Arroyos Nº 329, de la Ciudad de Haedo, Partido de Morón.
La Administración del Ente estará a cargo de un Directorio integrado de la siguiente manera:
a) Un representante de la Provincia de Buenos Aires con rango de Subsecretario, designado por el Poder Ejecutivo, quien ejercerá la presidencia.
b) El Intendente del Partido de Morón.
c) El Presidente de la Unión Industrial del Oeste, en representación de esa entidad empresaria.
Las resoluciones, deberán ser tomados por mayoría.
El Directorio, sin perjuicio de las obligaciones inherentes a los fines, objetivos y atribuciones enunciadas en el Artículo 3º de la presente Ley, tendrá las siguientes facultades:
a) Dictar los reglamentos que considere necesarios para la aplicación de la presente y el adecuado funcionamiento del Ente.
b) Ejercer la función de Administrador del Ente en forma directa y con responsabilidad indelegable. A los efectos operativos creará y delegará las tareas en un Consejo de Administración cuyos miembros serán designados por el Directorio, y que estará compuesto por seis (6) miembros a saber: dos (2) representantes por el Poder Ejecutivo Provincial, dos (2) representantes de la Municipalidad de Morón y dos (2) representantes de la Unión Industrial del Oeste (UIO), respectivamente.
c) Elaborar la memoria, inventario, balance general y las cuentas de ganancias y pérdidas.
d) Entender en todo contrato o acción tendiente a facilitar los objetivos de la presente Ley.
e) Vender, ceder, permutar y arrendar toda clase de bienes del Ente, como así también constituir hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real sobre los mismos. Tales decisiones deberán ser adoptadas por el voto unánime de sus miembros.
f) Fijar criterios interpretativos de las dudas o cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación de la presente Ley, con amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad de fiscalización.
g) Ejecutar todos los demás actos que sean necesarios para la realización de los fines y objetos del Ente.
El cierre del ejercicio se producirá el día 31 de diciembre de cada año, debiendo elevar al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, antes del 30 de marzo del año subsiguiente una rendición de cuentas que incluirá la memoria de la actividad del Ente y el balance económico-financiero del ejercicio con certificación de un profesional competente.
Semestralmente se deberá publicar en un diario del Partido de Morón un informe sobre la situación económica-financiera del Ente.
Los libros del Ente deberán ser rubricados en primer hoja por el presidente y un vocal del Tribunal de Cuentas y por un Vocal en las sucesivas rubricaciones.
El Directorio del Ente será responsable de llevar la contabilidad de manera clara reflejando la situación patrimonial y económica-financiera del mismo, conforme a la legislación vigente.
El Manejo de fondos de terceros, provenientes de servicios comunes, se reflejará en asientos de entrada y salida de las sumas que transitoriamente pasen por el Ente constituido en agente de retención de aportes, depósitos de garantías, fondos para obras y servicios comunes por cuenta y orden de los adquirentes de parcelas del parque Industrial, etc. Los saldos de estas cuentas deben estar siempre respaldados por existencias activas en Tesorería y Bancos. Igual tratamiento se realizarán por las percepciones de impuestos por cuenta y orden del Estado Nacional, Provincial y los Municipios.
A tales fines y conforme lo dispuesto por el Artículo 5º), el Poder Ejecutivo arbitrará los medios a efectos de abrir una cuenta especial del Ente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El Ente entrará en disolución al enajenar el último de los inmueblesque compongan su patrimonio debiéndose prever, a través de la reglamentación, la oportunidad y formalidades de la liquidación. Los bienes que compongan supatrimonio a ese momento serán asignados al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología para ser utilizados en la promoción y desarrollo industrial, a través desus dependencias específicas
El Ente y todos sus bienes, actos y contratos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribuciones de carácter Provincial, invitándose al Municipio de Morón a arbitrar los medios necesarios para adherir al presente Artículo.
Al momento de constituirse definitivamente el Ente y asumir el Directorio, el Poder Ejecutivo Provincial arbitrará los medios para asegurar el funcionamiento del mismo durante los dos (2) primeros años de actividad. A tales fines se encuentra facultado para:
a) Efectuar aportes cuyo reintegro se tornará exigible a partir de los dos (2) años de su constitución para lo cual el Directorio afectará un porcentaje del veinte (20) por ciento de lo recaudado en concepto de venta, arrendamiento y concesión de las tierras, bienes y servicios, y todo otro ingreso dinerario, desde su constitución.
b) Gestionar a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, préstamos garantizando los mismos con hipoteca sobre los inmuebles existentes en el Parque Industrial.
Asígnase al Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón (EPIBAM)los fondos provenientes de la venta de los predios que mantiene en resguardo, para ser imputados al desarrollo de la ampliación del parque industrial medianteobras de infraestructura y/o compra de predios
A los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al Ente creado por este Ley, a título gratuito, los bienes muebles, maquinarias e inmuebles integrativos del Parque Industrial Buenos Aires-Morón.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de promulgada.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.