Adhiérese la provincia a la Ley Nacional N. 25.854 que crea el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia será la autoridad de aplicación, por lo que podrá suscribir los convenios que resulten pertinentes con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Establécese que toda selección de aspirantes a la Guarda con Fines Adoptivos comenzará por la nómina de los inscriptos en la Provincia;
De no existir postulantes aptos para el caso, el Juez de la causa por Resolución fundada y previa vista al Ministerio Público, podrá recurrir a otros listados que operarán como subsidiarios en un orden de proximidad geográfica.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.