Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 13.776 - Declaración de utilidad pública

Artículo 1.

Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 13.776, modificada por la Ley 14.501, a partir de su vencimiento.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.