Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Mar del Tuyú del Partido de La Costa designado catastralmente como Circunscripción IV - Sección TT - Manzana 1d - Fracción 1 d - Parcela 11a, inscripto su dominio en la Matrícula 14.163 (42) a nombre de Castiglia, Vicente Francisco y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
El inmueble citado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la ampliación de la Escuela de Educación Primaria N° 6 del citado Distrito.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la concreción y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Las correspondientes escrituras traslativas de dominio serán otorgadas por la Escribanía General de Gobierno, estando las mismas exentas del Impuesto al Acto.
Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O. Decreto N° 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.