Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Localidad de Pérez Millán, Partido de Ramallo designado catastralmente como: Circunscripción IX - Sección A - Manzana 83 - Parcela 2 a, inscripto su dominio en el Folio 33/62 a nombre de Sociedad de Carros y Camiones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
El Inmueble a expropiar será transferido a la Municipalidad de Ramallo para ser cedido a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Pérez Millán.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo teniendo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Ramallo.
Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.
Exceptúese a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5.708 - Ley General de Expropiaciones (T. O. según Decreto N° 8.523/86 y sus modificatorias)- estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.