Adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1765/2014 de creación del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud

Artículo 1.

Adhiérase la Provincia del Chubut al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1765/2014 de creación del «PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD».-



Artículo 2.

Autorizase al Poder Ejecutivo a celebrar operaciones de crédito público por un monto de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 27.571.863), con más los intereses y gastos que se originen. El destino de las operaciones de crédito público será exclusivamente utilizado para el pago de veinte (20) camionetas; cuarenta (40) móviles; dos (2) ambulancias de alta complejidad; cinco (5) ambulancias de baja complejidad; y tres (3) ambulancias tracción integral (4 x 4), en el marco del «PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD».-



Artículo 3.

A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del financiamiento contraído en virtud del artículo 2º, aféctese a favor del FIDEICOMISO los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACIÓN -PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nacional N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital solicitado más sus intereses.-



Artículo 4.

Exímase al «FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL» y al FIDUCIARIO en las operaciones relativas al objeto del fideicomiso de todos los tributos provinciales existentes y a crearse.

La exención de impuestos locales comprende a los bienes adquiridos en el marco del «PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD».-



Artículo 5.

Acéptense los procedimientos de selección de proveedores que dispusiera el FIDUCIARIO, de conformidad con las pautas establecidas y las instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO creados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1765/2014.-



Artículo 6.

Facultase al Poder Ejecutivo a suscribir el contrato de mutuo conforme lo establecido en el artículo 3º inciso h) del Decreto N° 1765/2014.-



Artículo 7.

LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.