Desdoblamiento de las Defensorías Circunscripciones Judiciales Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta

Artículo 1.

Créase en las circunscripciones Judiciales Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, una Defensoría General que tendrá la competencia establecida en la presente ley.



Artículo 2.

Distribuir las competencias entre las Defensorías de las circunscripciones Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta.

Asignando a una de ellas la competencia en materia penal y a la otra en materia civil y comercial, laboral y de minas, estableciendo al respecto que la actual defensoría ejerza la opción de elegir entre sendas competencia.



Artículo 3.

De Forma