Créase en las circunscripciones Judiciales Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, una Defensoría General que tendrá la competencia establecida en la presente ley.
Distribuir las competencias entre las Defensorías de las circunscripciones Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta.
Asignando a una de ellas la competencia en materia penal y a la otra en materia civil y comercial, laboral y de minas, estableciendo al respecto que la actual defensoría ejerza la opción de elegir entre sendas competencia.
De Forma