Adhesión al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud

Artículo 1.

Adhiérese al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud, creado por Decreto nacional 1765/14.



Artículo 2.

Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un endeudamiento de hasta pesos cincuenta millones ($50.000.000), más los intereses, comisiones, gastos y accesorios que genere la operación.

Dichos fondos están destinados a renovar y/o ampliar el Parque Automotor de las áreas de Seguridad y Salud, en el marco del Programa Federal referido en el Artículo 1º de la presente Ley.



Artículo 3.

A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del financiamiento contraído en virtud del Artículo 2º de la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a ceder, irrevocablemente, a favor del Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Ello, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25570, o el régimen que lo sustituya, hasta la cancelación del capital solicitado, más sus intereses.



Artículo 4.

Exímese al Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal y a Nación Fideicomiso S.A. -el fiduciario-, en las operaciones relativas al objeto del fideicomiso, de todos los tributos provinciales existentes y a crearse. La exención de impuestos locales comprende a los bienes adquiridos en el marco del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud.



Artículo 5.

Acéptanse los procedimientos de selección de proveedores que disponga el fiduciario, de conformidad con las pautas establecidas y las instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo, creado por el Decreto Nacional 1765/14.



Artículo 6.

Facúltase al Poder Ejecutivo provincial y/o a quien éste designe, a suscribir el contrato de mutuo, conforme lo establecido en el inciso h) del Artículo 3º del Decreto Nacional 1765/14.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.