Todos los vehículos automotores de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, con las excepciones que fije la reglamentación, están obligados a disponer en sus unidades un espacio visible y destacado, con las leyendas: ´El Río Atuel también es Pampeano´ y ´NO a Portezuelo en manos de Mendoza
Todos los vehículos automotores de transporte público de pasajeros, cuya concesión o autorización sea otorgada por el gobierno de la provincia de La Pampa, están obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley.
Todas las páginas web oficiales de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y organismos Descentralizados, como de empresas de las cuales el gobierno de La Pampa tenga mayoría en el capital accionario, deberán prever en su página de inicio las leyendas: ´El Río Atuel también es Pampeano´ y ´NO a Portezuelo en manos de Mendoza´, con un link a un sitio que contenga información actualizada sobre la temática
Todos los libros que se impriman mediante el financiamiento del Fondo Editorial Pampeano o en forma directa, deberán contener las leyendas: ´El Río Atuel también es Pampeano´ y ´NO a Portezuelo en manos de Mendoza´, en un lugar destacado y visible." "Artículo 5°: Invítase a la Universidad Nacional de La Pampa y a las empresas privadas pampeanas o radicadas en La Pampa a adoptar medidas de similares características a las fijadas en la presente Ley.
Invítase a la Universidad Nacional de La Pampa a adoptar medidas de similares características a las fijadas en la presente Ley.
Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adoptar medidas de similares características a las fijadas en la presente Ley.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a la partida específica del presupuesto vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.